Lo que deberías saber sobre la importación de ciclomotores a Cuba
*Esta información podría estar desactualizada, lo más pronto posible la revisaremos para corregirla.
Hay algunas normas o restricciones para importar un ciclomotor a la Isla, que deberías conocer por intermedio de la Aduana General de Cuba y en este resumen que te ofrece Cubanos Gurú.
Esta entidad, en su decreto # 320 de 18 de diciembre de 2013, se refiere a “La transmisión de vehículos de motor, su comercialización e importación”, y autoriza solo a personas naturales, quienes deberán cumplir con determinadas características y disposiciones:
1.- Las personas naturales podrán importar solo ciclomotores eléctricos. Si no cumple con estas características no será autorizado.
2.- En correspondencia con el punto anterior, no se permite la entrada al país de motocicletas con motores de combustión interna (gasolina o diesel), sin importar la cantidad de cc de su motor o la velocidad máxima que alcanzan.
[sc name=”ads-1″ ][/sc]
3.- Se exige la presentación de un Manual con los datos técnicos del ciclo que se importa. Esto obedece a que en ocasiones la velocidad máxima superior difiere de sus características técnicas de fabricación.
4.- Se permite la importación de motos eléctricas, si su potencia no sobrepasa los 1000 mil watts y su velocidad máxima no sea superior a los 50 Km/h.
5.- El valor en aduanas de estos ciclomotores es de 200.00 pesos.
6.- No está permitida la importación de ciclomotores híbridos u otro tipo de ciclomotor que no cumpla con las características mencionadas.
Estas disposiciones aparecen en la página web de la Aduana General de la República de Cuba y son de estricto cumplimiento. Este resumen responde a las muchas interrogantes de nuestros lectores y de varios cubanos residentes en el exterior que
Me encanta cubanos.guru.